• Alcantara LaRosa
  • junio 4, 2021

Informe N° 049-2021-SUNAT/7T0000 (3.6.2021)

A través de este Informe la SUNAT analiza el siguiente caso: 

Si los sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 UIT y que solo cuentan con prestadores de servicios (Locadores con Recibos por Honorarios): 

  1. ¿Constituyen agentes de retención conforme a lo dispuesto a la Ley del Impuesto a la Renta? 
  2. ¿Están obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601?

A lo que la SUNAT concluye:

  1. Si, califican como agentes de retención, respecto de dichas rentas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta. 
  2. Si, se encuentran obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o acrediten. 

Adjunto encontrará el informe completo.

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