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A través de este Informe la SUNAT analiza el siguiente caso:
Si los sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 UIT y que solo cuentan con prestadores de servicios (Locadores con Recibos por Honorarios):
A lo que la SUNAT concluye:
Adjunto encontrará el informe completo.
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